DATOS DE CONSUMO Y PRODUCCIÓN DEL TABACO

Philip Morris, British American Tobacco (BAT) y Japan Tobacco poseen instalaciones productoras en más de 50 países, además compran tabaco en otra docena de países. En las últimas décadas realizaron adquisiciones masivas en todo el mundo, gastando miles de millones de dólares en nuevas instalaciones, firmando acuerdos de inversiones de riesgo con tabacaleras de propiedad privada o pública, y adquiriendo plantas de producción estatales, generalmente a precios irrisorios (35).
Al mismo tiempo, trabajan estrechamente con empresas estadounidenses comercializadoras de tabaco para extender el cultivo de la planta, pero reduciendo costos, a efecto de surtir de materia prima a las nuevas fábricas. El mercado de la hoja está dominado por tres comercializadoras de tabaco estadounidenses: DIMON, Standard Comercial y Universal. Dichas empresas —que seleccionan, compran, procesan y venden tabaco — establecen junto con las empresas cigarreras la producción en cada país, tanto en cantidad como en tipo de hoja (36, 37).
En el año 2001, tres países producían más del 60% de la producción mundial de tabaco: China (42%), India (11%) y Brasil (8%). Estados Unidos, que hasta 1997 era el segundo país productor de tabaco, ahora solo contribuye con el 7% (Figura 1) (34).
Las empresas tabacaleras y comercializadoras han intentado alinearse con los agricultores y países productores de tabaco para llevar a un terreno más favorable los términos del debate, soslayando el tema de la salud pública y magnificando el daño que las políticas antitabáquicas
traen para los productores y sus consumidores. La búsqueda de alternativas al tabaco no es fácil, debido a la importante implantación de la industria tabacalera en los países en vías de desarrollo (38).Actualmente, son muchos los agricultores atrapados en la producción de un producto que requiere un trabajo intensivo con muchos recursos y que supone un riesgo ambiental y para la salud importante (39). En la Unión Europea, se distribuye el cultivo y la producción de tabaco por cuotas comunitarias fuertemente subvencionadas. España, es el tercer país productor de los 15 comunitarios y con unas 42.000 toneladas anuales, destacando Extremadura con el 85 % (40).
Con la máxima “mucho ahorra, el que poco desperdicia”, las empresas tabaqueras, con 450 gramos de tabaco, producen hoy unos 1100 cigarrillos, mientras que hace 40 años solo producían unos 438 cigarrillos (Tabla V)( 1). El desarrollo tecnológico ha permitido utilizar menos tabaco por cigarrillo mediante la incorporación del tabaco expandido (con dióxido de carbono, nitrógeno o isopentano...) o por mecanismos para agregar tabaco reconstituido (subproductos o desechos del tabaco procesados, por ejemplo tallos, así como partículas pequeñas o polvo de hoja). Uno
de las métodos más recientes para fabricar tabaco reconstituido consiste en su agregación directa a una solución de amoniaco. Los fabricantes añaden sabores u aromas para reducir la naturaleza irritante del humo y al mismo tiempo crear características sensoriales similares a las obtenidas con hojas de muy buena calidad. Son más de 600 los aditivos presentes en el tabaco de los cigarrillos, apareciendo descritos en la Tabla VI algunos de los más sugerentes (1,15).Tabla V. Más cigarrillos, menos tabaco. Cantidad de tabaco utilizada en la fabricación de 1000 cigarrillos USA.(1)
Para proteger la planta, el cultivo de tabaco necesita un importante consumo de pesticidas. Las instrucciones que BAT entrega a los productores de tabaco en Kenia recomienda 16 aplicaciones de plaguicidas durante el periodo inicial previo al transplante de los brotes a tierra. El abuso de estos productos, por agricultores escasamente informados del manejo y manipulación, les sobreexpone a la toxicidad. Además estos países utilizan muchos pesticidas prohibidos en los países desarrollados por su peligrosidad y toxicidad (Aldicarb, clorpirifos, 1,3 dicloropropeno...)El tabaco también necesita grandes cantidades de fertilizantes, pues la planta absorbe más nitrógeno, fósforo y potasio que cualquiera de los principales cultivos de valor comercial o alimentario.
La ley sobre el tabaco en España
El 27 de diciembre de 2005 apareció publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 28/2005 de 26 de diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Con la publicación de esta Ley se pone fin a un largo proceso legislativo en el que la OCU ha participado muy activamente, tanto de forma directa, dirigiéndose a los grupos parlamentarios, al Senado, etc., como indirectamente, a través de distintos foros: el Consejo de Consumidores y Usuarios o el Consejo Económico y Social, entre otros.
La entrada en vigor de la nueva ley cambiará sensiblemente el panorama. A partir del 1 de enero de 2006, la situación queda así:
Venta de tabaco
Estará prohibido vender tabaco a menores de dieciocho años.
Sólo podrá venderse tabaco en los estancos o en las máquinas automáticas ubicadas en los establecimientos autorizados. Estas máquinas deberán cumplir requisitos estrictos.
No podrán venderse cigarrillos sueltos o en paquetes de menos de 20, salvo en los bares y restaurantes de más de 100 metros cuadrados en donde se establezcan zonas de fumadores.
Estará prohibida la entrega de muestras de tabaco así como la venta a distancia o de forma indirecta o no personal. Para permitir que las tabaqueras se deshagan de su stock, la ley les concede 3 meses para vender cigarrillos en unidades de empaquetamiento diferentes a las señaladas.
Publicidad de tabaco
La publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco en cualquier medio o soporte son actividades prohibidas por esta ley. Esta prohibición se extiende también a las máquinas automáticas y a los servicios de la sociedad de la información.
Quedan excluidas de esta medida las publicaciones dirigidas exclusivamente
a los profesionales del comercio del tabaco, las presentaciones a profesionales del sector y la promoción de productos en el interior de los estancos siempre que no se destine a menores y nunca en el escaparate del establecimiento.
Las publicaciones editadas o impresas en países que no formen parte de la UE y que inserten publicidad de tabaco estarán exentas de esta prohibición, siempre que dichas publicaciones no estén destinadas principalmente al mercado comunitario y en ningún caso deberán estar dirigidas a menores de edad.
En el caso de los deportes a motor, la ley prevé una moratoria de tres años para aquellos equipos participantes en competiciones internacionales que tuvieran firmados anteriormente a la entrada en vigor de la ley acuerdos de patrocinio con alguna tabaquera.
Consumo de tabaco
La ley diferencia lugares en donde se prohíbe fumar totalmente de aquellos otros en donde estará permitido habilitar zonas de fumadores.
- En casi todos los espacios cerrados estará prohibido fumar. Es de destacar la prohibición de fumar en los centros de trabajo (salvo al aire libre) y en los centros comerciales y grandes superficies. Asimismo estará prohibido fumar en todos los medios de transporte públicos (incluidos los andenes, pasillos, escaleras, etc. del Metro).En las salas de fiesta o de uso público en general no se podrá fumar durante el horario en el que se permita la entrada a menores de 18 años. Tampoco se podrá fumar en aquellos sitios donde se elaboren o se vendan alimentos. Finalmente se prohíbe también fumar en cabinas telefónicas, ascensores, espacios cerrados de los cajeros automáticos y espacios públicos reducidos (de menos de cinco metros cuadrados).
Podrá haber zonas de fumadores e n los centros de atención social, salas de teatro,cines u otros lugares cerrados donde se realicen espectáculos públicos. Asimismo, podrá haber zonas de fumadores en aeropuertos y estaciones de autobuses y de transporte marítimo y ferroviario, y en los hoteles, hostales y similares. En las salas de fiesta, de juego o de uso público en general podrá haber zonas de fumadores durante el horario en el que no se permita la entrada a menores de 18 años. También se pueden habilitar zonas de fumadores en los bares, restaurantes y lugares de ocio de más de 100 m2.En todos los casos citados, las zonas para fumar deberán estar señalizadas de forma clara, deberán estar separadas físicamente del resto del local, estar completamente compartimentadas y tener sistemas de ventilación independientes. No podrán ubicarse en zonas de paso para personas no fumadoras (salvo que sean trabajadores del local). La superficie de la zona de fumadoresdeberá ser inferior al 10% del total destinado a clientes, salvo en los bares y restaurantes de más de 100 metros cuadrados y en las salas de fiesta, en los que la sala de fumadores podrá ocupar hasta un 30%. Los hoteles podrán destinar hasta un 30% de habitaciones para huéspedes fumadores.Los titulares de bares, restaurantes y lugares de ocio de menos de 100 m 2 podrán decidir si en su local se fuma o no, y deberán informar de ello a la entrada.




